La Suprema Corte confirma la validez del esquema de financiamiento para inversiones públicas productivas en Guanajuato.
El Pleno de la SCJN determinó la constitucionalidad del sistema normativo que regula la contratación de deuda para el ejercicio fiscal 2026, avalando la fijación de rubros generales por parte del Congreso y la gestión presupuestal del Ejecutivo estatal.
En sesión de Pleno celebrada este 4 de agosto de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la validez del sistema normativo que regula la obtención de financiamiento para inversiones públicas productivas en el ejercicio fiscal 2026 en el estado de Guanajuato.
A través de la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 22/2026, el Máximo Tribunal determinó la constitucionalidad del artículo 1, apartado E, de la Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato, así como del artículo segundo del Decreto 164.
Ambos preceptos establecen las reglas de destino de los recursos, montos máximos, mecanismos de pago, garantías presupuestales y rendición de cuentas de los ingresos derivados de dichos empréstitos.
Los fondos autorizados están vinculados directamente a programas de inversión pública productiva en sectores clave de la entidad:
*Seguridad Pública:
Fortalecimiento de la infraestructura y capacidad operativa institucional.
*Infraestructura Educativa:
Construcción, rehabilitación y equipamiento de escuelas.
*Atención Médica:
Ampliación y mejora de los servicios de salud pública.
*Movilidad Regional: Proyectos prioritarios de conectividad y transporte urbano/regional.
*Campo y Desarrollo Social/Sustentable:
Programas de apoyo agropecuario y sustentabilidad social.
Al analizar el asunto, la Suprema Corte explicó que el artículo 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un modelo de coparticipación entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo en materia de deuda pública local:
- Poder Legislativo:
Le corresponde analizar de forma previa el destino del financiamiento y la capacidad de pago del estado, autorizando los conceptos generales y los montos máximos.
*Poder Ejecutivo:
Le corresponde ejecutar las obras e inversiones aprobadas y rendir cuentas transparentes sobre el uso de los recursos.
El Pleno concluyó que la Constitución Federal no exige que el Congreso identifique de manera exhaustiva cada obra o proyecto individual financiado con deuda. Es suficiente con que se delimiten rubros generales de inversión pública productiva y se fijen montos determinados para cada uno de ellos, tal como ocurrió en la legislación aprobada en Guanajuato.
Capacidad de pago y movimientos compensados
El Pleno de la SCJN advirtió que del procedimiento legislativo llevado a cabo por el Congreso del Estado de Guanajuato sí se desprende la realización de un análisis previo del destino de los financiamientos y de la capacidad de pago de la entidad.
Finalmente, la Corte consideró válida la facultad otorgada al Ejecutivo local para realizar movimientos compensados entre los montos asignados a los distintos programas, siempre y cuando no se rebase el monto total global autorizado por el Congreso local.
